La concejalía de Agricultura del Ayuntamiento de Altea ha informado hoy que el Ministerio de Sanidad ha permitido la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas, como así lo establece la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, publicada por el BOE el pasado viernes, 1 de mayo. La orden se aplicará durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
El concejal del área, Jose Orozco, ha explicado que con esta orden se regula el desplazamiento a los huertos para el cuidado y recolección cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.
En este punto, Jose Orozco ha señalado que esta orden ministerial ‘’es una buena noticia para todos los usuarios de huertos urbanos de nuestra localidad’’, y ha recordado que ‘’el Ayuntamiento de Altea se adelantó una semana a la orden del Gobierno Central. Y desde el pasado 24 de abril el Ayuntamiento podía autorizar, de forma excepcional, el acceso a los huertos urbanos cumpliendo una serie de condiciones de control para acceder’’.
Como establece la orden del Ministerio de Sanidad, el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se encuentren en el mismo término municipal al del domicilio, o en un adyacente al mismo.
Sin embargo, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad para el cuidado y alimentación de animales; y el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en que, en atención a la situación socioeconómica de la persona interesada, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
El concejal ha querido destacar el punto de la orden ministerial que hace referencia a las condiciones sanitarias. ‘’Los desplazamientos previstos en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos’’.
El desarrollo de los trabajos a que se refiere esta orden se realizará de forma individual, a menos que se acompañe a personas con discapacidad, menores, gente mayor, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.