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  • El Interventor
    rechaza admitir una alegación del Portavoz del PSOE, señalando “falta de
    legitimación activa”

 El Pleno del
Ayuntamiento de Altea aprobó el pasado viernes de manera definitiva con los
votos a favor del Partido Popular y de Cipal los Presupuestos Municipales de
2014, que se aprobaron inicialmente el pasado 20 de diciembre de 2013. Durante
el periodo de alegaciones marcado por la legislación vigente, tan sólo se han
presentado dos alegaciones: una interpuesta por un particular, que se retiró
mediante un escrito posterior; y otra presentada por el portavoz del Grupo
Municipal Socialista, Eloy Hidalgo.

 En referencia a ésta última, el Interventor del
Ayuntamiento ha rechazado estimarla, argumentando que “dado que el concejal
Eloy Hidalgo Gracia, como Concejal y como representante del Grupo Municipal
Socialista, no está legitimado para formular alegaciones, sino para recurrir
ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, cabe la declaración de
inadmisión de sus alegaciones por falta de legitimación activa y, en
consecuencia no cabe entrar en el análisis del contenido material, es decir, no
se puede entrar en el fondo de su petición, no estimando ni desestimando sus
alegaciones”.

 De hecho, el Interventor señala en su informe que “los
miembros de la Corporación carecen de legitimación activa para actuar como
persona física o jurídica, por lo que el plazo para interponer el recurso no es
el general de dos meses desde la publicación del acuerdo de aprobación
definitiva, sino el de dos meses desde la adopción de dicho acuerdo. Así lo ha
declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de octubre de 2010”.

 Además, reitera que “el artículo 170.1 de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales no atribuye la consideración de interesados a
los concejales; por lo que la posible impugnación del Presupuesto por parte de
los miembros de la Corporación ha de seguir un cauce distinto al previsto en el
citado artículo 170.1”.
Asimismo, destaca que “no se contempla a los
Concejales, los portavoces de los grupos políticos, ni a los grupos políticos
municipales como interesados, por tener estos otros medios para presentar
enmiendas y debatir el Presupuesto, ya sea en Pleno o en Comisiones
Informativas, como la Especial de Cuentas”.

En este sentido, la oposición solicitó informe del
Secretario General del Ayuntamiento sobre la legalidad de las alegaciones
presentadas, y éste ha respaldado el escrito del Interventor, alegando que el
informe de Intervención, con abundante cita legal e incluso una Sentencia del
Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2010, puede considerarse suficiente para
motivar el posicionamiento del Interventor.

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