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El Ayuntamiento de Altea comunica que mañana 6 hasta el 20 de julio empieza el plazo para presentar las solicitudes para el segundo reparto de las ayudas del Plan Paréntesis, es decir, tienen quince días naturales para presentar la documentación y la solicitud. El extracto de las Bases se puede consultar en el enlace: http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2021/06/29_120/2021_007703.pdf

“Desde el equipo de trabajo del Ayuntamiento, formado por Hacienda, Cultura, Deportes, Comercio, Fomento del Empleo y Turismo, se ha trabajado para facilitar la presentación de las solicitudes y pedir la documentación mínima exigible tal como marca la Ley de Subvenciones”; explica la concejala de Fomento del Empleo, Mari Laviós.

Las solicitudes solos se podrán tramitar desde mañana por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Altea https://altea.sedelectronica.es/info.1 donde aparecerá como trámite destacado, con el nombre: “Ayudas Paréntesis II Altea Segundo Reparto” y allí encontrarán toda la información e instrucciones.

El trámite solo se puede hacer de forma telemática con firma digital, rellenando el cuestionario digital “Solicitud Anejo IV (2.º plazo)”. Los únicos documentos que se tienen que descargar serán: Anexo V Cuenta Justificativa de gastos y el Modelo de Representación de Firma Digital, en caso de ser necesario.

Requisitos:

  • Empresariado autónomo o microempresas con un máximo de 10 personas empleadas.
  • Actividad ejercida en locales dentro del término municipal de Altea o, si no tienen local afecto a la actividad, que tengan el domicilio fiscal en Altea.
  • Empresas de alta en actividades que aparezcan en el listado de CNAE del anexo II de las bases y no hayan estado beneficiarias en el primer reparto o que ejercen actividades que han sido especialmente afectadas por la pandemia y las medidas de protección frente a la enfermedad y puedan acreditar una reducción mínima del 20% de sus niveles de actividad en comparación con los datos del ejercicio anterior.

La edil ha apuntado que es importante tener preparada toda la documentación a presentar, porque del contrario, el trámite digital no los dejará completar la tramitación de la ayuda. Los documentos son:

  • Documentación identificativa: CIF, NIF, NIE.
  • Acreditación del número de cuenta bancaria.
  • Certificación / acreditación de la Seguridad Social de las personas empleadas a fecha 31/12/2020.
  • Certificación censal de la Agencia Tributaria de alta de actividad, epígrafe fiscal y domicilio fiscal.
  • Documentación fiscal donde conste el resumen anual de la facturación de los ejercicios 2019 y 2020.
  • Informe de vida laboral de la empresa (CCC) y de las personas autónomas (representante, colaboradores, societarias)
  • Certificación de alta como personas autónomas emitida por la seguridad social.
  • Anexo V Cuenta Justificativa de gastos corrientes soportados y pagadas desde abril del 2020 hasta el 25 de marzo de 2021, y la correspondiente acreditación documental.

“Desde el equipo de trabajo vamos a hacer todo el posible para que estas ayudas, una vez finalizado el plazo de presentación, lleguen tan pronto como se pueda, sabemos que son muy necesarias”, ha puntualizado Laviós. Para cualquier duda, pueden dirigirse a la concejalía de Comercio o la ADL.

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