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La concejalía de Tráfico y Seguridad Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Altea que dirige Patricia Mora, junto con la  Dirección General de Tráfico, ha llevado a cabo una campaña de control sobre las condiciones de seguridad en el transporte escolar; cumpliendo el Plan Nacional de Seguridad Vial para el año 2010, dictaminado por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y aprobado por la Comisión Interministerial de Seguridad Vial.


Como en ocasiones anteriores, la Dirección General de Tráfico ha solicitado la adhesión del Ayuntamiento de Altea para llevar a cabo la presente campaña.  Por dicho motivo, correspondiendo a la Policía Local de Altea la vigilancia y control de los vehículos destinados al transporte escolar que circulan por las vías de nuestro término municipal, se ha realizado la campaña de control del transporte de escolares por la unidad especial de la vigilancia y disciplina del tráfico de esta villa. La actuación se ha  llevándo a cabo del miércoles 15 hasta el viernes 17 del presente mes, obteniendo unos resultados bastante satisfactorios en cuanto a las medidas de seguridad en estos vehículos se refiere.


Los objetivos de esta campaña han sido varios; por un lado, comprobar que los vehículos destinados al transporte escolar cumplen los requisitos exigidos por la legislación vigente, y por otro, garantizar la seguridad de los alumnos que utilizan el transporte escolar para trasladarse a sus centros docentes, centrando la actuación en los siguientes aspectos que se han comprobado: autorización especial para transporte escolar, exceso de velocidad, alcoholemia positiva, ITV, seguro de responsabilidad civil ilimitada, puerta de servicio y emergencias y sus dispositivos de accionamiento, acompañante (cuando procede), permiso de conducción, autorización especial del conductor, dispositivo luminoso con señales de emergencia, señal de transporte escolar (V-10), manipulación del tacógrafo o sus elementos, exceso del tiempo de conducción o minoración del descanso superiores al 50% y, exceso del tiempo de conducción o minoración del descanso iguales o inferiores al 50%.

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