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El Ayuntamiento de Altea comunica que mañana 11 de marzo hasta el 25 de marzo empieza el plazo para presentar las solicitudes para las ayudas del Plan Paréntesis, es decir, tienen quince días naturales para presentar la documentación y la solicitud. El extracto de las Bases se puede consultar en el enlace http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2021/03/10_47/2021_002667.pdf

«Desde el equipo de trabajo del Ayuntamiento, formado por Hacienda, Cultura, Deportes, Comercio, Fomento del Empleo y Turismo, se ha trabajado para facilitar la presentación de las solicitudes y pedir la documentación mínima exigible tal como marca la Ley de Subvenciones»; explica la regidora de Fomento del Empleo, Mari Laviós.

Las solicitudes solo se podrán tramitar desde mañana por la Sede electrónica del Ayuntamiento de Altea https://altea.sedelectronica.es/info.1 donde aparecerá como trámite destacado, con el nombre: «Ayudas Paréntesis Altea» y allí encontrarán toda la información e instrucciones.

El trámite solo se puede hacer de forma telemática con firma digital, rellenando el cuestionario digital «Solicitud Anexo IV Ayudas Paréntesis Altea». Los únicos documentos que se tienen que descargar, que se encuentran en el acceso de la Sede Electrónica, serán:

  • Anexo V Cuenta Justificativa de gastos.
  • Modelo de Representación de Firma Digital, en caso de ser necesario.

Requisitos:

  • Empresariado autónomo o microempresas con un máximo de 10 personas ocupadas.
  • Actividades en locales dentro del término municipal de Altea o si no tienen local afecto a la actividad, domicilio fiscal a Altea.
  • Actividades que aparezcan en el listado de CNAE del anexo II de las bases.
  • Presentación de documentación por la Sede Electrónica del Ayuntamiento con firma digital.

La regidora ha apuntado que «es importante tener preparada toda la documentación a presentar porque, en caso contrario, el trámite digital no los dejará completar la tramitación de la ayuda». Los documentos son:

  • Documentación identificativa: CIF, NIF, NIE.
  • Acreditación del número de cuenta bancario.
  • Certificación / acreditación de la Seguridad Social de las personas ocupadas a fecha 31/12/2020.
  • Certificación censal de la Agencia Tributaria de alta de actividad, epígrafe fiscal y domicilio fiscal.
  • Anexo V Cuenta Justificativa de gastos corrientes soportados y pagados desde abril del 2020, y la correspondiente acreditación documental.

«Desde el equipo de trabajo vayamos a hacer todo el posible para que estas ayudas una vez finalizado el plazo de presentación, llegan tan pronto como se pueda, sabemos que son muy necesarias», ha puntualizado Laviós.

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