Esta mañana el Alcalde de Altea, Jaume Llinares, ha firmado un nuevo decreto con relación a las actuaciones extraordinarias con motivo de la pandemia internacional ocasionada por el Covid-19.
En el decreto se han adoptado las siguientes resoluciones;
1.- Se garantiza el funcionamiento de los servicios municipales que seguirán prestándose conforme a lo dispuesto en PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INDIVIDUAL Y MEDIDAS MUNICIPALES ampliado por este Decreto.
2.- Todas las dependencias municipales quedan cerradas al público, desde esta misma fecha, hasta nuevo aviso, habilitando medios alternativos telefónicos y telemáticos para atender las gestiones que resulten necesarias. La relación actualizada de Centros Municipales e instalaciones es la siguiente:
- Casa de Cultura
- Conservatorio
- Escuela de Música
- Centro Cultural de Altea la Vella
- Centro Juvenil
- Radio Altea
- Escuela de Adultos
- Centros Educativos (infantil, primaria, secundaria y formación profesional)
- Centro Social
- CEAM
- Finca Santa Bárbara
- Villa Gadea
- Oficina de Turismo
- Ciudad Deportiva de Altea
- Ciudad Deportiva de Altea la Vella
- Casa Toni El Fuster
- Casa de l’Aigua
- Cementerio Municipal (sólo se abrirá con motivo de entierro).
El servicio de atención al público en las dependencias municipales será exclusivamente mediante atención telefónica desde las 8:30 hasta las 14:30 horas, de lunes a viernes (965841300) o sede electrónica https://altea.sedelectronica.es/.
3.- La cancelación de celebración de sesiones de consejos municipales, foros locales y grupos y/o reuniones de trabajo, se amplía a las Comisiones Informativas y Juntas de Gobierno, abogando las competencias delegadas en esta última por Resolución del Alcaldía número 2019/1584 de fecha 17 de junio de 2019, rectificado por la de 19 de junio de 2019 número 2019/1588, por los motivos citados en antecedentes.
Además, este decreto ha suspendido los permisos, licencias, vacaciones y descansos concedidos a la Policía Local para tenerlos a disposición de la ciudadanía para cualquier necesidad que pueda surgir.
Las medidas previstas en el presente Decreto tendrán vigencia desde las 00:01 horas del 16 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, ambos incluidos, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas que sean acordadas por mantenerse el estado de alarma.