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Esta mañana el Alcalde de Altea, Jaume Llinares, ha firmado un nuevo decreto con relación a las actuaciones extraordinarias con motivo de la pandemia internacional ocasionada por el Covid-19.

En el decreto se han adoptado las siguientes resoluciones;

1.- Se garantiza el funcionamiento de los servicios municipales que seguirán prestándose conforme a lo dispuesto en PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INDIVIDUAL Y MEDIDAS MUNICIPALES ampliado por este Decreto.

2.- Todas las dependencias municipales quedan cerradas al público, desde esta misma fecha, hasta nuevo aviso, habilitando medios alternativos telefónicos y telemáticos para atender las gestiones que resulten necesarias. La relación actualizada de Centros Municipales e instalaciones es la siguiente:

  • Casa de Cultura
  • Conservatorio
  • Escuela de Música
  • Centro Cultural de Altea la Vella
  • Centro Juvenil
  • Radio Altea
  • Escuela de Adultos
  • Centros Educativos (infantil, primaria, secundaria y formación profesional)
  • Centro Social
  • CEAM
  • Finca Santa Bárbara
  • Villa Gadea
  • Oficina de Turismo
  • Ciudad Deportiva de Altea
  • Ciudad Deportiva de Altea la Vella
  • Casa Toni El Fuster
  • Casa de l’Aigua
  • Cementerio Municipal (sólo se abrirá con motivo de entierro).

El servicio de atención al público en las dependencias municipales será exclusivamente mediante atención telefónica desde las 8:30 hasta las 14:30 horas, de lunes a viernes (965841300) o sede electrónica https://altea.sedelectronica.es/.

3.- La cancelación de celebración de sesiones de consejos municipales, foros locales y grupos y/o reuniones de trabajo, se amplía a las Comisiones Informativas y Juntas de Gobierno, abogando las competencias delegadas en esta última por Resolución del Alcaldía número 2019/1584 de fecha 17 de junio de 2019, rectificado por la de 19 de junio de 2019 número 2019/1588, por los motivos citados en antecedentes.

Además, este decreto ha suspendido los permisos, licencias, vacaciones y descansos concedidos a la Policía Local para tenerlos a disposición de la ciudadanía para cualquier necesidad que pueda surgir.

Las medidas previstas en el presente Decreto tendrán vigencia desde las 00:01 horas del 16 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, ambos incluidos, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas que sean acordadas por mantenerse el estado de alarma.

RESOLUCIÓN DECRETO MEDIDAS COVID-19

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