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El Juzgado de Instrucción de Benidorm número 2, por Auto de 13 de junio de 2024, ha procedido a decretar el sobreseimiento y denuncia formulada por Armando Reig Botella defendido por el FESEP, al entender que el Ayuntamiento ha actuado correctamente al cesar como Intendente al Sr. Reig Botella.

Recordar que Reig Botella, interpuso querella contra el anterior alcalde, Jaume Llinares, el concejal de Recursos Humanos, Rafael Ramón Mompó y el Jefe de los Servicios Jurídicos y Secretario Accidental, Angel P. Iñesta, por entender que el cese en su condición de Intendente era arbitraria e injusta y presuntamente constitutiva de delito de prevaricación.

Por parte de los miembros del Ayuntamiento se justificó ante el Juzgado que el cese del Sr. Armando lo fue en el cumplimiento de la Sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia de la CCVV que decretaba la nulidad del proceso selectivo en que había sido elegido irregularmente el Sr. Armando.

Por el Juzgado de Instrucción número 2 tras la práctica de las correspondientes pruebas, se solicitó informe al Ministerio Fiscal el que tras el análisis de todas las actuaciones concluyó que:

‘No ha quedado acreditado que en el presente caso se den los requisitos del delito de prevaricación del art. 404 del CP, por cuanto no pude tildarse de arbitrario el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Altea de 20 de abril de 2023 por el que se dispone cese de Armando Reig Botella en su condición de Intendente-Jefe de la Policía local, puesto que, según se desprende de toda la documentación aportada, dicha decisión no ha sido aleatoria SINO EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONTENCIOSAADMINISTRATIVA QUE DECLARABA LA NULIDAD DEL PROCESO SELECTIVO en virtud del cual había sido cubierto temporalmente ese puesto vacante de Intendente de Policia Local por mejora de empleo’

A la vista de todo lo anterior, por Auto de 13 de junio de 2024 el Juzgado suscribe las conclusiones de la fiscalía y concluye: ‘Por todo ello, conforme a lo expuesto al entender justificada dicha resolución y no caprichosa o arbitraria con dolo de actuar de forma ilegal’ y acuerda el sobreseimiento provisional y archivo.

Por otro lado y como ya se informó la Fiscalía instruyó diligencias de investigación pre procesal y tras el análisis de los expedientes y demás documental formuló denuncia contra D. Armando Reig Botella, por presunto delito de falsedad y prevaricación cometido en determinadas actuaciones en el proceso de selección definitiva. Entre otros afirma en su escrito:

‘Sin embargo, se han recabado indicios de que el sospechoso, elaboró un documento, fechado el 15 de febrero de 2023, en el que, firmando como Intendente-Jefe de la Policía Local, remitió comunicación a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias, por la que se proponía a si mismo para incorporarse al curso organizado por el IVASPE para la categoría de INTENDENTE.

Todo ello pese a su deber legal de abstención en un procedimiento en que aparecía como directamente implicado; pese a no haberse cumplido la tramitación prevista en las bases octava a décima del proceso selectivo (incluyendo la publicación oficial de la propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas) y pese a no ser competente para proponer a sí mismo para la realización del curso en el IVASPE (al corresponder al Alcalde-Presidente de la Corporación Local dicha competencia)…

Además, de la documental aportada, existen indicios de que el sospechoso realizó tales maniobras con pleno conocimiento de que los trámites administrativos para el acceso al curso no se iban a concluir legalmente en el plazo necesario para acceder al curso que se iba a impartir de febrero a abril de 2023, y con conocimiento de que el proceso selectivo podría eventualmente verse afectado en su validez por no respetase las exigencia del art. 38.4 de la Ley 7/2017, de 13 de diciembre de la Generalitat de Coordinación de Policías locales, que exige como requisito para la cobertura de la categoría máxima de la plantilla, que estén previamente cubiertas dos plazas de la categoría inmediatamente inferior.

Dichos hechos, sin perjuicio de ulterior y mejor calificación, son indiciariamente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 390 1, 2º del CP; y de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP’

Denuncia que ha dado lugar a que el Juzgado de Instrucción número 4 de Benidorm apertura procedimiento de Diligencias Previas citado al imputado Armando Reig Botella para prestar declaración para este próximo 5 de noviembre.

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