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El Ayuntamiento de Altea comunica que ya se han publicado las Bases para las ayudas del Plan Paréntesis, que se pueden consultar en el  enlace http://bit.ly/basesajudesparentesisaltea

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales y empezará el día siguiente de la publicación del extracto de las bases a la BDNS, Base Datos Nacional de Subvenciones, y al BOP. El día que se abra el plazo se habilitará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Altea el trámite digital.

Estas ayudas pretenden contribuir a la viabilidad económica, evitar consecuencias irreversibles para la economía, el desarrollo empresarial y comercial del municipio de Altea y reactivar la economía local.

Requisitos:

  • Empresariado Autónomo o microempresas con un máximo de 10 personas empleadas.
  • Actividad en locales dentro del término municipal de Altea o si no tienen local afecto a la actividad, domicilio fiscal en Altea.
  • Actividades que aparecen en el listado del CNAE del Anexo II de las bases.
  • Presentación de documentación para la Sede Electrónica del Ayuntamiento con firma digital.

«Desde el equipo de trabajo del Ayuntamiento, formado por Hacienda, Cultura, Deportes, Comercio, Fomento de Empleo y Turismo, se ha trabajado para facilitar la presentación de las solicitudes y pedir la documentación mínima exigible tal como marca la Ley de Subvenciones «; explica la concejala de Fomento del Empleo, Mari Laviós.

Las solicitudes se tramitarán por la Sede electrónica del Ayuntamiento de Altea, donde aparecerá como trámite destacado, con el nombre: «Ayudas Paréntesis Altea para sectores prioritarios Anexo II» y allí encontrarán toda la información e instrucciones.

El trámite solo se puede hacer de forma telemática con firma digital, rellenando el cuestionario digital «Solicitud Anexo IV Formulario normalizado». Los únicos documentos que se tienen que descargar serán: Anexo V Cuenta Justificativa de gastos y el Modelo de Representación de Firma Digital, en caso de ser necesario.

La concejala ha apuntado que es importante tener preparada toda la documentación porque de lo contrario, el procedimiento no les permitirá seguir con la tramitación de la ayuda. Los documentos son:

  • Documentación identificativa: CIF, NIF, NIE.
  • Acreditación del número de cuenta bancaria.
  • Certificación / acreditación de la Seguridad Social de las personas ocupadas en fecha 12/31/2020.
  • Certificación censal de la Agencia Tributaria de alta de actividad, epígrafe fiscal y domicilio fiscal.
  • Anexo V Cuenta Justificativa de gastos corrientes soportados y pagados desde abril de 2020, y la correspondiente documentación acreditativa.

«Desde el equipo de trabajo vamos a hacer todo lo posible para que estas ayudas lleguen a las personas y entidades cuanto antes mejor. Para cualquier duda, se pueden poner en contacto con las concejalías de Comercio, Turismo, Cultura, Deporte o Fomento de Empleo  para resolverlo»; ha puntualizado Laviós.

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