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Desde la concejalía de
Urbanismo, encabezada por Imma Orozco, se informa de la convocatoria de nuevas
ayudas al alquiler y a la rehabilitación edificatoria del año 2016, de la
Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, que han
sido publicadas en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). En
total, la Generalitat gestionará más de 26 millones de euros en el marco del
Plan Estatal de Vivienda.

El plazo para solicitar
tanto las ayudas para alquiler como para la rehabilitación es de un mes a
partir del día siguiente de su publicación en el DOCV, es decir del 26 de mayo
al 27 de junio.

Las ayudas al alquiler
tienen como objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en
régimen de arrendamiento y serán objeto de estas ayudas las rentas de alquiler
devengadas desde el 1 de enero de 2016. Podrán beneficiarse las personas
físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de
vivienda, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del
alquiler.

La vivienda arrendada
deberá ser la residencia habitual y permanente y los ingresos de las personas
que formen la unidad familiar no podrá ser, en conjunto, superior a tres veces
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además el precio
del arrendamiento no deberá superar los límites correspondientes al importe
máximo de la renta de la vivienda en función de la localidad en la que esté
emplazada, según establece la convocatoria.

Asimismo, tendrán prioridad
las personas que estén afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución
hipotecaria o dación en pago; los menores de 30 años; las familias
monoparentales cuando no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor
que aporte ingresos; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas
con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,
y jóvenes extutelados.

No podrá concederse la
ayuda cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea
titular de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito a las
personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de
separación o divorcio, o no puedan habitar en la misma por otra causa ajena a
su voluntad.

Las ayudas se percibirán
por periodos máximos de 12 meses, mientras subsista el arrendamiento, y se
subvencionarán los alquileres percibidos hasta el mes de diciembre de 2016,
inclusive. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis
meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la
convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Las ayudas al alquiler se
incluyen en las medidas que está impulsando la Generalitat para posibilitar las
adecuadas condiciones que permitan acceder a los sectores de población más
desfavorecidos a una vivienda asequible, ya sea al propiciar su oferta o, como
en el caso de esta orden, con ayudas a los inquilinos. Dentro de esta línea de
acción, la Generalitat ha concertado con la Administración General del Estado
este programa de ayudas.

Ayudas a la rehabilitación

Con las ayudas para la
rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, el
Consell quiere potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor
vulnerabilidad y contribuir a resolver los problemas relacionados con la
accesibilidad y eficiencia energética, patologías estructurales o adecuación de
instalaciones del edificio. Asimismo estas ayudas tienen como objetivo
reactivar el sector de la construcción.

La subvención será del 35%
por parte del Ministerio y de un 10% adicional, que se incorpora por primera
vez, por parte de la Generalitat. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio subvencionará este porcentaje adicional hasta un
máximo de 4.000 euros por viviendas en los casos donde el 60% de los
propietarios del edificio tengan unos ingresos inferiores al 3,5 IPREM.

En total estas ayudas
cuentan con un presupuesto de 16 millones, más los 2,5 millones que aporta la
Generalitat, y se podrá subvencionar hasta un máximo de 2.000 euros por
vivienda en lo que se refiere a conservación y sostenibilidad y de 4.000 euros
por vivienda en accesibilidad.

Pueden solicitar estas
ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidad de
propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas y tendrán
preferencia las obras en edificios en los que al menos el 60% de los
propietarios tenga ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM.

También tendrán la
consideración de beneficiarios las administraciones públicas y demás entidades
de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente
como destino el alquiler de las viviendas.

Los edificios que se acojan
a esta convocatorias deberán ser de residencia colectiva, haberse construidos
antes de 1981, con al menos el 70% de su superficie construida sea usada como
vivienda y que al menos el 70% de las viviendas, constituya el domicilio
habitual de sus propietarios o usuarios.

El plazo para ejecutar las
obras no podrá exceder de 16 meses, desde la fecha que figure en el certificado
de inicio de las obras. Dicho plazo se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se
trate de edificios que afecten a cuarenta o más viviendas. En todo caso, las
obras deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.

Las obras podrán estar
iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén
iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo Informe de
Evaluació de Edificios (IEE.CV), ni podrán estar finalizadas en el momento de
la solicitud.

Se considerarán actuaciones
subvencionables para la conservación, las obras para subsanar las deficiencias
detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio sobre cimentación,
estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros
elementos comunes. También las que se realicen en las instalaciones comunes de
electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y
telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

En cuando a la mejora de la
calidad y sostenibilidad, se considerarán subvencionables la mejora de la
envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, así como la
instalación de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente
sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de
la eficiencia energética de los ya existentes. Igualmente la instalación de
equipos de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética de las
instalaciones comunes y de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua.

En materia de accesibilidad
se podrá pedir ayudas para la instalación o renovación de ascensores,
instalación de salvaescaleras u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo
los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, señales
luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y
ascensores, y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y
el exterior.

Presentación de Solicitudes

Las solicitudes se pueden
presentar en los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de
Alicante, Castellón y Valencia, sitos en avenida Aguilera, número 1, de
Alicante, avenida del Mar, número. 16 de Castellón de la Plana, y calle
Gregorio Gea, número. 27 de Valencia, así como en las oficinas Prop, en el
ayuntamiento correspondiente o por correo certificado.

Para más información los
interesados se pueden dirigir a la página web de la conselleria
www.habitatge.gva.es o al teléfono 012. Además, se ha habilitado dos correos
para casos de dudas: ajudeslloguer@gva.es yajudesrehabilitacio@gva.es

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