El Pleno del Ayuntamiento de Altea ha
aprobado esta mañana, con los votos a favor del Partido Popular, Cipal y Compromís, y la abstención de PSPV-PSOE , una modificación de la ordenanza
fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
(ICIO), para hacer efectivas toda una serie de bonificaciones que afectarán,
principalmente a los Bienes incluidos en el Catálogo y obras que potencien la
creación de empleo, así como a las construcciones que contemplen sistemas de
aprovechamiento energético, tal y como ha detallado el edil del Área Económica,
Pedro Barber.
En este
sentido, Barber ha hecho hincapié que estas bonificaciones se suman a la
decisión de ampliar la exención del IBI (el pasado mes de noviembre) para los
bienes inmuebles incluidos en el Catálogo que cuenten con 50 años de antigüedad y protección integral, no sólo a los BRL, sino
también a los de 2º orden que tengan esas características.
Concretamente, con las medidas aprobadas
hoy, se trata de bonificar con el 95% las construcciones, instalaciones
u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
a) Circunstancias culturales,
histórico-artísticas. Obras e instalaciones realizadas
en aquellos bienes inmuebles incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios
Protegidos:
-95%
cuando se trate de obras de rehabilitación de inmuebles con niveles de
protección A, B y C, con la condición de que se actúe en la totalidad de la
edificación, y cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del
edificio.
-50% para
obras e instalaciones en inmuebles con niveles de protección A, B.
-35% para
obras e instalaciones en inmuebles con niveles de protección C.
b) Por fomento de empleo. Como medida de fomento de empleo se establece una bonificación de hasta
el 50% sobre la cuota de impuesto para aquellos proyectos de obra nueva
acondicionamiento o reforma de locales con destino a uso industrial, comercial
o profesional siempre que:
-Que se haya iniciado la
actividad dentro de los dos años anteriores a la solicitud de licencia de
obras.
-Se
incremente la plantilla de conformidad con los siguientes tramos:
De 1 a 3 trabajadores el 25%
De 4 a 10 trabajadores el 40%.
De más de 11 trabajadores el 50%
Si al menos un 33% de los
empleados que han determinado el incremento de plantilla pertenecen a
colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo, se elevará, en
cada caso, cinco puntos el porcentaje de bonificación establecido en el tramo
anterior, sin que pueda superarse el 50% establecido como máximo de
bonificación.
Asimismo, se establece una
bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u
obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará
condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan
colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la
Administración competente.
También se recoge una bonificación del 50% a favor de las construcciones,
instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones
privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este apartado se
aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a la que
se refiere el apartado anterior.
Se contempla una bonificación del 50% a favor de las construcciones,
instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La
bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de
aplicar, en su caso, la bonificación a la que se refiere el apartado anterior.
Por
último, se establece una bonificación del 90% a favor de las
construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de
acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en
este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la
bonificación a la que se refiere el apartado anterior.