El Pleno del Ayuntamiento de Altea ha
aprobado esta mañana por unanimidad una modificación de la Ordenanza fiscal de
la tasa por la prestación del servicio de recogida, transferencia y tratamiento
de residuos sólidos urbanos, con el objetivo de que la bonificación para los
mayores de 65 años sea efectiva para el presente ejercicio de 2014. Asimismo,
tal y como ha explicado el concejal del Área Económica, Pedro Barber, gracias a
esta modificación, “los mayores de 65 años beneficiarios de la subvención,
no tendrán la necesidad de renovar su solicitud año tras año, sino que, a
partir de este momento, será efectiva para toda la vida”.
De este modo, gozarán de una
bonificación subjetiva del 100% en la Tarifa de Viviendas aquellos
contribuyentes que tengan la condición de jubilados y pensionistas y que
acrediten debidamente los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de 65 años o cumplirlos en el año para el que
se solicita la bonificación.
2.- Ser propietario del inmueble, lo cual se deberá justificar con fotocopia del
recibo del IBI o de la Escritura de propiedad,
o ser inquilino, lo cual se deberá
justificar con el contrato de arrendamiento, y siempre y cuando se demuestre que la basura sea por cuenta del inquilino.
3.- La vivienda estará ocupada únicamente por el solicitante y sus dependientes económicos.
4.- Cada
uno de los miembros que conviven en el inmueble se encuentran empadronado en el
municipio y en el mismo domicilio de la vivienda.
5.- Estar al corriente de pago de todos los tributos locales, estatales y Seg.Social.
6.- Tener una Renta Familiar (RF) inferior a dos veces la pensión anual mínima de Jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. En el
caso de que
el
beneficiario comparta la
vivienda,
ya sea en propiedad o arrendada,
con
otras personas,
sean
familiares
o
no,
se
computará a los
efectos
de
la concesión de la
subvención,
el
total de las
Rentas de
las personas que convivan en dicha vivienda.
Las
solicitudes de bonificación se presentarán hasta fin de plazo en voluntario en
SUMA (hasta el 2 de junio) , debiendo aportar los siguientes documentos:
-Fotocopia del Documento
de Identificación Fiscal (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia)de cada uno de
los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.
-Modelo 18 BO
“Solicitud de bonificación en la TRRSU” cumplimentado y firmado por cada uno de
los miembros que conviven en el inmueble objeto de la solicitud.
-Se solicita al
Ayuntamiento certificado que indica el número de personas que conviven en el
inmueble objeto de la solicitud y si están o no empadronados en el municipio.
-Certificado
expedido por el Ministerio de Trabajo de Asuntos Sociales, Secretaría de Estado
de la Seguridad Social, que justifica los ingresos íntegros que percibe cada
jubilado o pensionista que convive en el inmueble objeto de la solicitud.